Nueva sentencia favorable a la gestión de José Víctor Rodríguez al frente de la Federación de Automovilismo de Las Palmas (FALP)
En un comunicado posterior al de ex presidente de la FALP, desde "la Federación Interinsular de Automovilismo de Las Palmas (FALP) se congratula y muestra su satisfacción con el fallo de la sentencia dictada puesto que con ello se evita tener que abonar la cantidad de 25.011,55 euros que reclamaba la Tesorería General de la Seguridad Social, en concepto de cuotas empresariales, por las cantidades mensuales que percibió el anterior presidente de la FALP, D. José Víctor Rodríguez Suárez, durante los años 2015 y 2016", dicen desde la FALP. ¡AQUÍ PUEDES LEER LOS DOS COMUNICADOS!
Nota de Prensa de José Víctor Rodríguez
![[Img #74515]](upload/img/periodico/img_74515.jpg)
"El tiempo y la justicia es inexorable y de nuevo sigue dando la razón a la buena gestión del anterior equipo de gobierno de la FALP, con José Víctor Rodríguez al frente. Las denuncias utilizadas como argumentos electorales por la actual directiva se difuminan y caen con efecto boomerang. Aunque el daño ya realizado a la imagen de nuestro deporte y a la figura de su anterior presidente es ya irreparable. Entre todos pagaremos estos desatinos que estamos viviendo especialmente en estos últimos meses, donde continúan destapándose las verdades.
La última ha sido de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ha DESESTIMADO el recurso interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social ante la sentencia absolutoria que aprobó la gestión de la anterior FALP y su presidente. Por lo tanto, la pretensión de que las dietas del presidente fueran consideradas como un sueldo y justificar así que José Víctor Rodríguez fuera trabajador de la FALP, han quedado desestimadas nuevamente, ahora por el TSJC.
De esta forma, queda esclarecido este tema que además anula la cantidad de unos 25.000 euros reclamados en concepto de seguros sociales. Un ahorro que dispone ahora la actual FALP para emplearlo en nuestro deporte.
El TSJC se basa además en la jurisprudencia de casos similares de presidentes de federaciones deportivas, por lo que no da lugar a la duda en ningún supuesto de esta demanda. Este es un extracto de los fundamentos utilizados en la sentencia:
"Si la Federación tiene personalidad jurídica propia y el demandado es el presidente de la misma, elegido por los electores de la Federación, no entiende la Sala de quien depende, y como se configura la ajenidad.
En las entidades asociativas existe habitualmente una Asamblea (que la integran los asociados) y un órgano de gestión, al frente del cual se halla un Presidente, elegido por aquéllos. Este Presidente no puede ser ajeno, es decir, trabajador por cuenta ajena, porque él es parte de la asociación o sociedad, de la misma manera que en el ámbito de las sociedades capitalistas, el administrador único no puede ser trabajador por cuenta ajena, porque él es la sociedad; el órgano de gobierno de la misma.
No puede ser el único argumento la percepción de unas dietas no justificadas, pues ello no afecta a la naturaleza de la relación, que en este caso no es laboral, y la certeza del acta se refiere a los hechos, no a las calificaciones jurídicas. Procede, por ello, la desestimación de la demanda."
La sentencia tiene fecha del pasado 12 de junio y se refiere a las dietas del presidente en los años 2015 y 2016. En todo momento, el apoyo jurídico lo ha realizado la Asesoría laboral Henríquez&Portillo, que desde hace muchos años viene colaborando con la FALP, siendo el mérito de la adecuada defensa de los intereses federativos, el gabinete Aguilar Abogados". FIN DE LA NOTA DE PRENSA DE JOSÉ VÍCTOR RODRÍGUEZ
Comunicado FALP
![[Img #74516]](upload/img/periodico/img_74516.jpg)
Fallo de la sentencia del 12 de junio de 2019
Recuerdo de Suplicación Nº 270/2019
17/7/2019
"La Federación Interinsular de Automovilismo de Las Palmas (FALP) se congratula y muestra su satisfacción con el fallo de la sentencia dictada el pasado 12 de junio, en el Recurso de Suplicación nº 270/2019, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, puesto que con ello se evita tener que abonar la cantidad de 25.011,55 euros que reclamaba la Tesorería General de la Seguridad Social, en concepto de cuotas empresariales, por las cantidades mensuales que percibió el anterior presidente de la FALP, D. José Víctor Rodríguez Suárez, durante los años 2015 y 2016.
En el supuesto de haber recaído una sentencia condenatoria, se habrían resentido de forma notable las arcas de la Federación Interinsular de Automovilismo de Las Palmas (FALP), que tiene como primer objetivo destinar todos los recursos económicos a la promoción y ayuda al deporte". FIN DE LA NOTA DE PRENSA DE LA FALP.
Nota de Prensa de José Víctor Rodríguez
"El tiempo y la justicia es inexorable y de nuevo sigue dando la razón a la buena gestión del anterior equipo de gobierno de la FALP, con José Víctor Rodríguez al frente. Las denuncias utilizadas como argumentos electorales por la actual directiva se difuminan y caen con efecto boomerang. Aunque el daño ya realizado a la imagen de nuestro deporte y a la figura de su anterior presidente es ya irreparable. Entre todos pagaremos estos desatinos que estamos viviendo especialmente en estos últimos meses, donde continúan destapándose las verdades.
La última ha sido de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ha DESESTIMADO el recurso interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social ante la sentencia absolutoria que aprobó la gestión de la anterior FALP y su presidente. Por lo tanto, la pretensión de que las dietas del presidente fueran consideradas como un sueldo y justificar así que José Víctor Rodríguez fuera trabajador de la FALP, han quedado desestimadas nuevamente, ahora por el TSJC.
De esta forma, queda esclarecido este tema que además anula la cantidad de unos 25.000 euros reclamados en concepto de seguros sociales. Un ahorro que dispone ahora la actual FALP para emplearlo en nuestro deporte.
El TSJC se basa además en la jurisprudencia de casos similares de presidentes de federaciones deportivas, por lo que no da lugar a la duda en ningún supuesto de esta demanda. Este es un extracto de los fundamentos utilizados en la sentencia:
"Si la Federación tiene personalidad jurídica propia y el demandado es el presidente de la misma, elegido por los electores de la Federación, no entiende la Sala de quien depende, y como se configura la ajenidad.
En las entidades asociativas existe habitualmente una Asamblea (que la integran los asociados) y un órgano de gestión, al frente del cual se halla un Presidente, elegido por aquéllos. Este Presidente no puede ser ajeno, es decir, trabajador por cuenta ajena, porque él es parte de la asociación o sociedad, de la misma manera que en el ámbito de las sociedades capitalistas, el administrador único no puede ser trabajador por cuenta ajena, porque él es la sociedad; el órgano de gobierno de la misma.
No puede ser el único argumento la percepción de unas dietas no justificadas, pues ello no afecta a la naturaleza de la relación, que en este caso no es laboral, y la certeza del acta se refiere a los hechos, no a las calificaciones jurídicas. Procede, por ello, la desestimación de la demanda."
La sentencia tiene fecha del pasado 12 de junio y se refiere a las dietas del presidente en los años 2015 y 2016. En todo momento, el apoyo jurídico lo ha realizado la Asesoría laboral Henríquez&Portillo, que desde hace muchos años viene colaborando con la FALP, siendo el mérito de la adecuada defensa de los intereses federativos, el gabinete Aguilar Abogados". FIN DE LA NOTA DE PRENSA DE JOSÉ VÍCTOR RODRÍGUEZ
Comunicado FALP
Fallo de la sentencia del 12 de junio de 2019
Recuerdo de Suplicación Nº 270/2019
17/7/2019
"La Federación Interinsular de Automovilismo de Las Palmas (FALP) se congratula y muestra su satisfacción con el fallo de la sentencia dictada el pasado 12 de junio, en el Recurso de Suplicación nº 270/2019, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, puesto que con ello se evita tener que abonar la cantidad de 25.011,55 euros que reclamaba la Tesorería General de la Seguridad Social, en concepto de cuotas empresariales, por las cantidades mensuales que percibió el anterior presidente de la FALP, D. José Víctor Rodríguez Suárez, durante los años 2015 y 2016.
En el supuesto de haber recaído una sentencia condenatoria, se habrían resentido de forma notable las arcas de la Federación Interinsular de Automovilismo de Las Palmas (FALP), que tiene como primer objetivo destinar todos los recursos económicos a la promoción y ayuda al deporte". FIN DE LA NOTA DE PRENSA DE LA FALP.
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