Primer Diario del Motor en Canarias

Domingo, 21 de Septiembre de 2025

Actualizada Jueves, 18 de Septiembre de 2025 a las 18:46:44 horas

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EMERGENCIA Sanitaria Crisis del COVID-19 / Estado de Alarma

Así se podrán utilizar las motos, coches privados y transporte público en Canarias (Fase 1)

Requisitos para la circulación de motos, coches privados y transporte público. Nueva redacción de hoy domingo 10 de mayo

El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.


El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este fin de semana las órdenes que regulan la flexibilización de las medidas de restricción de movimientos y actividades de la fase 1 del plan de desescalada, que será de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Canarias. 

 

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Entre las mismas destacan:


Disposición final primera. Modificación de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la  que  se  dictan  instrucciones  sobre  la  utilización  de  mascarillas  en  los  distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

El  artículo  2  de  la  Orden  TMA/384/2020,  de  3  de  mayo,  por  la  que  se  dictan instrucciones sobre utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad, queda redactado como sigue:

 

«Artículo 2.Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.

 

1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte del  pasajero  y  también  por  parte  del  conductor  en  el  caso  de  motocicletas  y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

 

2.  En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla.

 

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3.  En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

 

4. En  los  transportes  públicos  de  viajeros  en  vehículos  de  hasta  nueve plazas,  incluido  el  conductor,  podrán  desplazarse  dos  personas  por  cada  fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.


5.  En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

 

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6.  En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús (guaguas), así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.

 

Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor. En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.

 

[Img #78455]

 

7.  En  los  transportes  públicos  colectivos  de  viajeros  de  ámbito  urbano  y periurbano,  en  los  que  existan  plataformas  habilitadas  para  el  transporte  de viajeros  de  pie,  se  procurará  que  las  personas  mantengan  entre  sí  la  máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.»

 

Disposición final segunda. Vigencia. Esta orden será de aplicación desde las 00:00 del día 11 de mayo de 2020 hasta la finalización  del  estado  de  alarma,  incluidas  sus  prórrogas  o  hasta  que  existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la presente.

 

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[Img #78454]

...SEGUIREMOS INFO

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